El verdadero amor no tiene fecha de caducidad

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Monday, July 28, 2014

MATRIMONIOS MIXTOS: ¿Se puede un católico casar con una cristiana protestante?


Respuesta: Sí, se puede celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico y bautizado no católico. Pero se requiere la licencia expresa del obispo del lugar o su delegado. Hay condiciones. Veamos la Ley Canónica:

Capítulo VI: De los matrimonios mixtos

1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1. Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2. Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3. Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

El matrimonio es una profunda comunión y lo mas importante de tener en común es la fe. Por eso el matrimonio mixto presenta grandes retos (claro que estos se pueden vencer si hay un amor maduro).

Cada domingo ¿ira usted a la misa solo, mientras ella va a su asamblea? ¿Terminará usted dejando a un lado su fe para no tener mas "problemas" o está usted dispuesto a sufrir las dificultades y perseverar? ¿Hay respeto mutuo considerando las diferencias doctrinales o son causa de ataques, tensión y peleas?

Es importante que sometas tu decisión ante Dios, deseando hacer su voluntad. Si deciden casarse, ambos deben esforzarse por conocer la fe propia y la del otro, reconocer con madurez el reto de las diferencias entre ustedes y acordar antemano respetarse sinceramente. ¿Le ha explicado usted a ella la fe católica? ¿la conoce bien usted mismo? ¿Conoce usted la fe de ella? El obispo Fulton Sheen decía que muy pocos son los que rechazan la verdadera fe católica; Muchos sin embargo rechazan lo que ellos erróneamente creen que enseña la Iglesia Católica.

Hay buenos matrimonios mixtos que han sabido nutrirse de su fe en Cristo, se respetan, están concientes de las dificultades propias de un matrimonio mixto y llevan la cruz de sus diferencias con amor y madurez. La parte católica no abandona su participación plena en la fe católica.

Fuente: corazones.org
Padre Jordi Rivero

Matrimonios mixtos o entre personas de diferentes religiones

La Iglesia invita a las parejas con diversidad de fe o culto a considerar los acuerdos previos que deben hacer para que su convivencia sea posible.

Hasta hace poco, el matrimonio entre personas de diferentes religiones, conocido como matrimonio mixto (entre cristiano católico y cristiano no católico, ejemplo bautista o metodista) o matrimonio con disparidad de culto (entre católico y un judío, o musulmán) era algo que casi nunca se daba o de lo que nunca se oía hablar. Y si acaso se daba, se celebraba de una manera secreta y en la sacristía.

Pero en los últimos años esto ha cambiado. En nuestra sociedad más abierta, son cada vez más los casos de matrimonios entre cristianos católicos y cristianos no católicos, y entre católicos y no cristianos. Para la Iglesia católica el ideal es el matrimonio entre dos católicos. Con todo, invita a las parejas con diversidad de fe o culto a considerar los acuerdos previos que deben hacer cuando no comparten la misma religión y credo, y en razón de eso, otorga, como algo excepcional, el permiso para celebrar dichas uniones matrimoniales.

En el número 1124 del Derecho Canónico se lee por ejemplo lo siguiente: "Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica…, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica" (Véase, Código del Derecho Canónico, edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, Biblioteca de Autores Cristianos BAC, Madrid, 1983, p. 547).

La licencia para que una persona católica se case con una persona de diferente religión se le conoce como "dispensa" y es dada por el obispo de la diócesis donde se encuentra la parroquia en la que los novios contraerán matrimonio. La Iglesia católica no obliga a que el contrayente no católico se convierta, sino que, con respeto, da la libertad al otro para que siga practicando su fe, pero le pide unas condiciones de igual respeto a la fe del contrayente católico. Es decir, para que el matrimonio mixto o con disparidad de culto sea válido la Iglesia católica pone las siguientes condiciones:

Que el contrayente católico no se sienta forzado o inducido por su pareja a abandonar su fe.

Que los dos prometan que los hijos que lleguen a tener sean bautizados y educados en la Iglesia católica.

Que el contrayente no-católico conozca a qué se compromete un católico cuando se casa (Entrega total a imitación de Cristo, fidelidad e indisolubilidad del matrimonio) y que los dos sean instruidos sobre los puntos importantes del matrimonio (Código de Derecho Canónico, Ed. BAC, Madrid 1983, p. 548).

Es un hecho que en los matrimonios mixtos (cristiano católico y cristiano no católico) la convivencia conyugal presenta un gran reto por la diferencia en sus comunidades eclesiales. Por eso es bueno que haya un buen diálogo ecuménico entre las Iglesias interesadas para que den apoyo a la pareja, y así puedan vivir su fe en mutuo respeto.

Es todavía más desafiante la convivencia de los cónyuges en los matrimonios con disparidad de culto (católico y no cristiano), pues hay diferentes mentalidades religiosas y a veces diferentes concepciones de lo que es el matrimonio mismo; también es un gran reto y fuente de grandes tensiones llegar a un acuerdo acerca de la manera de educar a los hijos y la fe que se les ha de transmitir. Estas tensiones no sólo pueden afectar la vida de pareja sino que pueden llevar a la pareja y los hijos a que caigan en la indiferencia religiosa.

Por eso la Iglesia debe preparar y atender a estas parejas con especial cuidado para que sea la fuerza del amor, "que todo lo puede", la que les dé un marco sólido desde el cual puedan manejar sus diferencias.

Fuente: portumatrimonio.org
P. Heliodoro Lucatero

Sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar sin haber obtenido la nulidad matrimonial

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"Los divorciados no están excomulgados", por Pedro Antonio Moreno, sacerdote y juez del Tribunal de la Rota Española


“El catecismo de la Iglesia en los artículos 1650 y 1651 dice que una persona puede estar divorciada porque haya sufrido un trauma en su relación, pero otra cosa es que una persona divorciada esté conviviendo con otra con la que no está casada. A esto la Iglesia lo llama una situación irregular y esta persona no podría comulgar porque sería un acto incoherente ya que no está en comunión con la Iglesia”.

Estas personas en situación irregular “necesitan un acompañamiento pastoral más cercano y aunque no puedan comulgar, porque les haría daño, deben saber que pueden comulgar en el Espíritu, una comunión espiritual”. Al Tribunal de la Rota Española llegan muchos casos que cuestionan si realmente se trató de un matrimonio sacramental o si sólo lo pareció.

— Cursillos prematrimoniales

“Los jueces somos pastores de almas que sacamos a la luz la verdad de unos hechos a menudo difíciles”, comenta el padre Moreno. Hechos que suelen venir de muy lejos. “Si un sacerdote ve que alguno de los novios no tiene las condiciones mínimas para recibir el sacramento puede no realizar la boda y animarlos a seguir madurando su noviazgo. Pienso que cuando un sacerdote casa a dos personas sin conocerlas a fondo cae en un doble mal: por un lado une a dos personas que no están preparadas, pero por otro y más importante se les conduce a un fracaso porque faltaban los fundamentos desde el inicio”.

Los breves cursillos prematrimoniales le parecen insuficientes y recomienda las “escuelas de novios” que ofrecen diversas entidades y reforzar el papel de la familia y la comunidad.

También señala el trabajo de los Centros de Orientación Familiar (COF) de la Iglesia. “Cuando un matrimonio acude a un COF, los especialistas deben mostrarles todas las opciones que pueden agotar antes de pedir la nulidad. Los tribunales también hemos de observar con detenimiento los casos en los que no se hayan agotado estas posibilidades de reconciliación y hacerlo ver. Estos centros son la mejor ayuda, ya que en las nulidades siempre hay sufrimiento de por medio”.

— La Rota española, sin pasar por Roma

“El tribunal de la Rota de Madrid es un privilegio exclusivo para apelar las sentencias de nulidades matrimoniales que salen de los tribunales metropolitanos” explica el padre Moreno.

“En España se resuelven las nulidades sin tener que llegar a la Rota Romana, lo que no ocurre con el resto de países. Para dictar una sentencia definitiva de nulidad se necesita al menos dos fallos favorables. Madrid actuaría como instancia definitiva tras pasar los casos por los tribunales diocesanos y metropolitanos. Además, Madrid, puede ser incluso tribunal en una cuarta instancia. Este privilegio lo tenemos desde 1771 y su mayor impulsor fue el Papa Clemente XVI”.

— Las dudas más comunes

- ¿La Iglesia «anula» el matrimonio?
- No. Es un sacramento indisoluble. Una sentencia de nulidad lo que hace es confirmar que el matrimonio nunca existió como sacramento.

- ¿La Iglesia hace negocio con las nulidades?
- No. De hecho, son una carga económica para la Iglesia. Hay gente que pide «patrocinio gratuito» demostrando que no puede pagar las costas del proceso.

- La nulidad ¿es más fácil para los famosos?
- No. El proceso es igual para todos. Cada caso se estudia por orden de llegada. Por conciencia y prestigio profesional, ningún juez se atreve a dar sentencias falsas.

- ¿Se abusa del supuesto de «inmadurez para el consentimiento»?
-Se hacen informes médicos rigurosos y los análisis psicológicos para comprobar las incapacidades se encomiendan a especialistas cualificados y que tengan una antropología cristiana.

Fuente: religionenlibertad.com

La obsesiva dependencia de la madre por parte de uno de los dos cónyuges puede considerarse una causa valida para que la Iglesia católica anule un matrimonio


La obsesiva dependencia de la madre por parte de uno de los dos cónyuges puede considerarse una causa valida para que la Iglesia católica anule un matrimonio.

La noticia ocupa hoy gran espacio en la prensa italiana, después de que así lo explicase el vicario judicial de la diócesis de Liguria (noroeste), Paolo Rigon, durante la apertura ayer del año judicial eclesiástico de esta región.

Los afectados por esta dependencia no "son capaces de cumplir con los deberes conyugales. Hay casos en los que se está tan apegado a la madre que no se puede hacer vida común con la pareja", confirmó en declaraciones al diario "La Stampa" el cardenal jurista Velasio de Parolis, miembros del Tribunal Supremo de la Signatura apostólica.

En su alocución, el vicario judicial Rigon explicó que puede ser considerada causa de nulidad ya que "para cada decisión, para cada movimiento que se quiera hacer en el seno de la pareja, se busca siempre la aprobación del padre o de la madre, que de hecho se convierte psicológicamente en el verdadero cónyuge y la persona casada pasa a ser sólo un sustituto". "Es como haberse casado con la suegra", resumen así la prensa italiana la explicación de la Iglesia católica.

Rigon cita que en su experiencia se ha encontrado con "situaciones concretas" en las que "jóvenes y adultos, debido a una inmadurez psicológica, falta de preparación a la vida, se casan sin saber lo que les espera" y "continúan su vida como la hacían cuando eran niños o adolescentes".

Los diccionarios italianos recogen la palabra "mammismo" que significa excesivo sentimiento protector de la madre y la consecuente subordinación afectiva del hijo, por ello Rigon la diferencia de la clásica figura en Italia del "mammone", es decir de las personas que "necesitan a sus madres o no se quieren despegar de ellas".

Esta dependencia es como una especie de "droga" que "incide gravemente en la vida conyugal", añade Rigon.

El "Corriere della Sera" publica también la opinión del decano del colegio cardenalicio, Angelo Sodano, arzobispo de Génova, que asegura que "el matrimonio debe ser un acto realizado en total libertad", por ello el "mammismo" puede ser causa de nulidad ya que "uno no es libre cuando busca constante a una tercera persona".

FUENTE: larazon.es

La indisolubilidad del matrimonio: el privilegio paulino y petrino, el matrimonio no consumado

El matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad reconocida tanto en el derecho de la Iglesia como en la doctrina de la Iglesia. Así la afirma el Catecismo de la Iglesia Católica:

1614 En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón (cf Mt 19,8); la unión matrimonial del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: "lo que Dios unió, que no lo separe el hombre" (Mt 19,6).

1615 Esta insistencia, inequívoca, en la indisolubilidad del vínculo matrimonial pudo causar perplejidad y aparecer como una exigencia irrealizable (cf Mt 19,10). Sin embargo, Jesús no impuso a los esposos una carga imposible de llevar y demasiado pesada (cf Mt 11,29-30), más pesada que la Ley de Moisés. Viniendo para restablecer el orden inicial de la creación perturbado por el pecado, da la fuerza y la gracia para vivir el matrimonio en la dimensión nueva del Reino de Dios. Siguiendo a Cristo, renunciando a sí mismos, tomando sobre sí sus cruces (cf Mt 8,34), los esposos podrán "comprender" (cf Mt 19,11) el sentido original del matrimonio y vivirlo con la ayuda de Cristo. Esta gracia del Matrimonio cristiano es un fruto de la Cruz de Cristo, fuente de toda la vida cristiana.

Y así lo indica el Código de Derecho Canónico:

Canon 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

— Naturaleza de la indisolubilidad matrimonial

El derecho canónico ha configurado jurídicamente la indisolubilidad estableciendo el impedimento de vínculo o ligamen, de modo que sería nulo el matrimonio contraído subsistiendo un vínculo matrimonial anterior:

Canon 1085 § 1: Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

En virtud de la propiedad esencial de la indisolubilidad -y del impedimento de vínculo- los contrayentes adquieren un compromiso por toda la vida, de modo que ninguna autoridad puede disolver su matrimonio: el matrimonio "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte" (canon 1141).

La propiedad esencial de la indisolubilidad se refiere a todos los matrimonios, también a los matrimonios celebrados entre no cristianos, porque se refiere al plan divino sobre el matrimonio: como afirma Juan Pablo II en su Discurso a la Rota Romana del 2002, "la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo es la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio"; y también, "esta verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, como todo el mensaje cristiano, está destinada a los hombres y a las mujeres de todos los tiempos y lugares".

Ciertamente la Biblia, en el Antiguo Testamento, autorizó en ocasiones el repudio o divorcio, pero el Señor estableció la naturaleza original de la institución matrimonial: "por la dureza de vuestro corazón Moisés os permitió repudiar a vuestras mujeres, pero al principio no fue así" (Mt 19, 8). Es más, las palabras del Señor son claras: "el que repudia a una mujer y se casa con otra, adultera contra aquélla; y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio" (Mc 10, 11-12).

La Iglesia Católica, por lo tanto, es coherente al mantener la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia Católica quiere ser fiel al Señor, y no se le puede reprochar que sea fiel a unas enseñanzas del Señor tan claras como las que se han citado arriba.

La defensa de la indisolubilidad del matrimonio es un bien para la sociedad. La difusión de la mentalidad divorcista ha sido una auténtica epidemia -es el término que usa el Concilio Vaticano II en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, en el n. 47- y ha causado efectos devastadores en la sociedad.

También esta doctrina es un bien para los mismos esposos, puesto que la indisolubilidad del matrimonio garantiza la estabilidad de la institución familiar, creando un ambiente idóneo para el pleno desarrollo de la personalidad de los cónyuges y más especialmente de los hijos del matrimonio. El matrimonio indisoluble ofrece verdadera seguridad de estabilidad para los hijos y los cónyuges.

Existen razones de derecho natural que apoyan la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio; ante todo, la esencia misma del matrimonio como entrega total de los esposos hacia ellos y hacia su descendencia: tal entrega ha de ser de por vida, pues de otro modo se introduciría una reserva que haría que la entrega ya no fuera total porque está sometida a un término suspensivo, aunque éste quizá nunca se ejerza. Esta reserva en la entrega origina posibles desconfianzas y recelos mutuos. La experiencia en los países que admiten el divorcio confirma este planteamiento y afirman la veracidad de las duras palabras del Vaticano II que acabamos de citar.

Para entender mejor la indisolubilidad del matrimonio, se puede recordar que el matrimonio -como tantas instituciones humanas- no está sometido a la libertad de las partes: evidentemente las partes consienten en el matrimonio libremente, y ninguna potestad puede obligar a una persona a consentir. Pero no está dejado a la libre decisión de las partes la configuración del matrimonio. Los contrayentes se suman libremente a una institución de contornos bien definidos. Lo cual ocurre, como queda dicho, con muchas otras decisiones libres de las personas. Tampoco el legislador -el civil ni el eclesiástico- puede alterar los elementos esenciales del matrimonio, porque éstos se derivan de la naturaleza humana, y en cuanto tal, son inmutables.

Es función del legislador reconocer las características esenciales del matrimonio y darles una adecuada regulación, pero no alterarlos. Lo mismo sucede con otras instituciones derivadas de la naturaleza humana, como las que se refieren, por poner un ejemplo, a los derechos humanos: el legislador no instituye derechos humanos, sino que los reconoce. Puede regular su ejercicio, pero sería injusto que no reconociera un derecho humano a una persona o a un grupo de personas.

Hemos de recordar también -de acuerdo con las enseñanzas de Benedicto XVI- que la naturaleza indisoluble del matrimonio no se deriva del compromiso definitivo de los contrayentes, sino que es intrínseca a la naturaleza del vínculo matrimonial como ha sido establecido por el Creador: "Los contrayentes se deben comprometer de modo definitivo precisamente porque el matrimonio es así en el designio de la creación y de la redención" (Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana del 2007).

— Algunas precisiones sobre la indisolubilidad del matrimonio

La Iglesia, fiel a las enseñanzas del Evangelio, reconoce su propia potestad para disolver el matrimonio en dos casos excepcionales, en el matrimonio que no es rato o no es consumado.

A) Privilegio Paulino:

En l Co 7, 12-16 se instituye el llamado privilegio paulino:

 "A los demás les digo yo, no el Señor, que si algún hermano tiene mujer infiel [es decir, no bautizada] y ésta consiente en habitar con él, no la despida. Y si una mujer tiene marido infiel [no bautizado] y éste consiente en habitar con él, no lo abandone (...). Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz. ¿Qué sabes tú, mujer, si salvarás a tu marido; y tú, marido, si salvarás a tu mujer?"

El Código de Derecho Canónico regula el privilegio paulino en los cánones 1143 al 1147.

El privilegio paulino es la disolución de un vínculo natural de matrimonio entre partes no bautizadas. Surge cuando una de las partes se bautiza mientras que la otra no está dispuesta a aceptar pacíficamente la situación; la parte bautizada puede entonces contraer nuevo matrimonio. El nuevo matrimonio disuelve el antiguo. El privilegio se basa en una interpretación de 1Cor 7,12-15, donde Pablo aconseja a los convertidos al cristianismo que se separen de su cónyuge si este es no creyente y no acepta vivir en paz con él.

Del privilegio paulino se trata en CIC 1143-1147. Hay cuatro condiciones para que pueda aplicarse:

1. Un matrimonio válido previo entre dos personas no bautizadas
2. La conversión y el bautismo (en la Iglesia católica o en otra Iglesia) de uno de los cónyuges;
3. El distanciamiento físico o moral del cónyuge no bautizado
4. La interpelación de la parte no bautizada.

Para su validez se requiere que la parte no bautizada sea interrogada acerca de los siguientes puntos: si desea recibir el bautismo; si quiere por lo menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa (contumelia) del Creador (CIC 1144). La respuesta negativa a estas preguntas confirma la «separación» de la parte no bautizada y confiere validez al segundo matrimonio (CIC). El ejercicio del privilegio paulino no supone anulación, ya que no hay intervención directa por parte de la Iglesia.

Si la parte bautizada es católica, esta puede usar el privilegio paulino para casarse con un no católico, bautizado o no, de acuerdo con los cánones 1124-1129 sobre los matrimonios mixtos; en tales casos es necesario el permiso del ordinario del lugar (CIC 1147).

B) Privilegio Petrino:

También se regulan supuestos semejantes en los cánones 1148 y 1149, que se han dado en llamar el privilegio petrino. El llamado privilegio petrino no se encuentra en el derecho canónico y es una ampliación reciente del poder papal con respecto al matrimonio.

El primer caso parece haberse dado en Breslau (Alemania) en abril de 1924. El que suele citarse como primer ejemplo es el caso «Helena» (del nombre de una diócesis de Montana), del 5 de noviembre del mismo año: un no bautizado se había casado con una bautizada; después de un divorcio civil, se convirtió a la Iglesia católica y pidió la disolución de su primer matrimonio; se le concedió, y es lo que a veces se conoce como «privilegio petrino», porque se considera como fundamento del mismo el poder de las llaves conferido por Cristo a los sucesores de Pedro. A veces es llamado también «privilegio de la fe», y no se rige por el Código de Derecho canónico, sino por normas de la Congregación para la doctrina de la fe, incluso después de la reforma de la curia.

Las primeras disoluciones fueron concedidas sólo a bautizados no católicos que se habían casado con un no bautizado y, habiéndose convertido posteriormente al catolicismo, querían casarse luego con una persona católica.

Más tarde se concedieron también a personas no bautizadas que querían casarse con católicos y, finalmente, a cualquiera de las partes de un matrimonio no sacramental celebrado mediante dispensa por disparidad de cultos. Estas ampliaciones del privilegio a los matrimonios no sacramentales suponen que los únicos matrimonios que no pueden disolverse son los matrimonios consumados entre cristianos.

El privilegio petrino se diferencia del privilegio paulino en que el primero conlleva un acto de ejercicio de la autoridad suprema del papa.

C) El matrimonio no consumado

Igualmente el canon 1142 señala que el Romano Pontífice puede conceder la gracia de disolver el matrimonio, si no ha sido consumado. Los cánones 1697 y siguientes regulan el modo de pedir esta gracia. Por eso, se puede concluir que el matrimonio rato o sacramental -el matrimonio celebrado entre bautizados- adquiere una especial firmeza; así lo reconoce el canon 1141:

Canon 1141: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Por tanto, la ausencia de consumación es lo que fundamenta la disolución del matrimonio no consumado por dispensa, conocida comúnmente como dispensa super rato. A pesar de la denominación, no se trata de auténtica dispensa y además, puede darse la disolución de matrimonio rato y no consumado en el supuesto en el que el vínculo conyugal no sea sacramental. Expliquemos el porqué de estas afirmaciones.

1) No se trata de dispensa, entendida ésta, conforme al c. 85, como relajación de la norma. En la dispensa super rato no se relaja la norma de la indisolubilidad del matrimonio sino que desaparece el matrimonio en sí (el vínculo conyugal). Se trataría de una dispensa ad casum, que actúa por vía de gracia y no de justicia, pudiéndose negar el Romano Pontífice a su concesión, incluso siendo ciertos los extremos alegados.

2) La Dispensa de Matrimonio rato y no consumado puede aplicarse tanto al matrimonio entre bautizados, como al matrimonio entre parte bautizada y parte no bautizada. Por tanto, ni dispensa, ni aplicación exclusiva al matrimonio sacramental.

Esta posible disolución queda recogida en el canon 1142:

Canon 1142: El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

Dos son los tipos de matrimonio que pueden ser disueltos a través de este tipo de Dispensa:

A. Matrimonio entre dos bautizados: El bautismo recibido puede ser tanto católico como acatólico.

Al mismo tiempo dentro de este supuesto existen dos posibilidades: a) Que los cónyuges estén bautizados en el momento de contraer matrimonio (claro supuesto de matrimonio rato desde un principio). b) Que los dos cónyuges estén sin bautizar en el momento de la celebración del matrimonio, siendo ambos bautizados con posterioridad. En este último supuesto, será necesaria la inconsumación tras la recepción del bautismo.

2. Matrimonio entre bautizado y no bautizado: Al igual que en el caso anterior, la parte bautizada podrá ser tanto católica como acatólica.

Existen, también aquí, dos modalidades: a) Cuando en el momento de contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ha recibido el bautismo. b) Cuando ambos contrayentes no están bautizados al contraer matrimonio, recibiendo uno de ellos el bautismo con posterioridad a la celebración de las nupcias, sin que tras éstas tenga lugar la cópula conyugal.

De todo ello podemos extraer los supuestos a los que no podrá ser aplicada esta dispensa:
a) Matrimonio sacramental consumado;
b) Matrimonio entre no bautizados (matrimonio no sacramental)
c) Matrimonio nulo.

Los requisitos para la aplicación de la dispensa super rato exigidos por el C. 1142 son cuatro:
1º. Matrimonio válido.
2º. El bautismo de, al menos, uno de los cónyuges.
3º. La inconsumación del matrimonio.
4º. La justa causa.

El matrimonio no estará consumado si no se ha producido la cópula conyugal desde el momento de la válida celebración del mismo (o bien desde el momento de la recepción del bautismo). La cópula perfecta, que implica la consumación del matrimonio, consiste en la realización de modo humano del acto conyugal apto de por sí para engendrar prole. Por tanto, no se entenderá consumado el matrimonio cuando, o no existe tipo alguno de relación carnal, o bien, cuando la cópula practicada es insuficiente; tampoco cuando ha tenido lugar en una forma que no puede considerarse humana. En cuanto a la prueba de la inconsumación, nos remitimos a las Litterae circulares “De proceso super matrimonio rato et non consummato”, de 20 de diciembre de 1986.

El cuarto requisito necesario para la aplicación de la dispensa super rato es la justa causa, que habrá de ser también objeto de investigación a lo largo del procedimiento que precede a la dispensa. La justa causa no es requisito novedoso sino que ésta ya se exigía en los cánones 1119 y 1975 del Código de 1917. En la codificación actual queda recogida en los cánones 1142 y 1698.

Dentro de la doctrina canónica, se citan los siguientes ejemplos de justa causa:

1. Disociación de ánimos sin esperanza de reconciliación (aversión entre los cónyuges)
2. Temor de un probable escándalo futuro (incluidas las riñas entre la familia de los cónyuges)
3. Probable sospecha de impotencia
4. Matrimonio civil de una de las partes
5. Prueba semiplena de la falta de consentimiento o de otro impedimento dirimente;
6. Posibilidad de contraer una enfermedad contagiosa
7. Periculum perversionis moralis
8. Haber contraído matrimonio civil
9. Petición de dispensa de ambos esposos. En determinadas ocasiones son varias las causas que se dan para la concesión de la dispensa; concretamente, hay una sentencia coram Teodori que afirma que cuando son varias las causas que concurren dispensatio facilius obtinetur (Dec. 33-34, 1942, 340, n. 4 in fine).

Fuente: Diócesis de Getafe (España)

El Prefecto de la Fe reitera que los divorciados vueltos a casar no pueden acceder a la comunión


En un artículo a doble página publicado el miércoles 23 de octubre del 2013 en L´Osservatore Romano, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Gerhard Ludwig Müller, reitera la doctrina tradicional de la Iglesia de que, "por la íntima naturaleza de los sacramentos, la admisión a ellos de los divorciados vueltos a casar no es posible", y rechaza expresamente "la falsa apelación a la misericordia" porque "banalizaría la imagen misma de Dios", como si Dios "no pudiese hacer otra cosa que perdonar".

Argumentos en las Escrituras, la Tradición y el Magisterio

El texto, exhaustivamente argumentado, pasa revista al argumentario tradicional de la Iglesia para justificar su posición en "la doctrina católica del matrimonio".

Comienza por enumerar todos los pasajes de las Sagradas Escrituras que hacen referencia a la unidad e indisolubilidad del matrimonio y al adulterio, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, y concluye que "la Iglesia católica, en su enseñanza y en su praxis, se ha referido constantemente a las palabras de Jesús sobre la indisolubilidad del matrimonio. El pacto que une íntima y recíprocamente a los dos cónyuges ha sido instituido por Dios mismo. Se trata por tanto de una realidad que viene dada por Dios y ya no queda a disposición de los hombres".

Seguidamente estudia la Tradición de la Iglesia, desde los Padres de la Iglesia ("en la época patrística los creyentes separados que se habían vuelto a casar civilmente no eran readmitidos a los sacramentos ni siquiera tras un periodo de penitencia") hasta la constitución Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II.

Puesto que el matrimonio es imagen "del amor de Dios por su pueblo y de la fidelidad irrevocable de Cristo a su Iglesia", entonces "sólo es posible comprender y vivir el matrimonio como sacramento en el ámbito del misterio de Cristo": "Si se seculariza el matrimonio o se lo considera como una realidad puramente natural, queda impedido el acceso a su sacramentalidad. El matrimonio sacramental pertenece al orden de la gracia y se inserta en la definitiva comunión de amor de Cristo con su Iglesia", señala el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Finalmente, el Magisterio reciente, desde la exhortación apostólica Familiaris Consortio de 1981 posterior al sínodo sobre la familia, hasta la carta del mismo dicasterio de Müller (en aquel momento dirigido por el cardenal Joseph Ratzinger) de 1994 precisamente sobre la admisión a la eucaristía de los divorciados vueltos a casar, es unívoco. "La admisión a la eucaristía no se puede conceder", estableció el primer documento, y esa decisión "no puede ser modificada en función de las circunstancias", estableció el segundo.

Por su parte, el mismo cardenal Ratzinger, ya como Benedicto XVI, en la exhortación post-sinodal Sacramentum caritatis de 2007, reitera esa "praxis de la Iglesia" en cuanto "fundada sobre las Sagradas Escrituras" (Mc 10, 2-12).

Todos estos documentos añaden la praxis de caridad con la que debe tratarse a las personas en esa situación, y establecen los casos en que, cuando haya poderosas razones para mantener la convivencia de los divorciados vueltos a casar (como la educación de los hijos), la absolución sólo puede darse bajo la condición de que vivan "como hermano y hermana".

Consideraciones antropológicas

Seguidamente monseñor Müller rebate los principales argumentos con los que la mentalidad contemporánea quiere arrancar de la Iglesia una cesión en ese punto, pues "la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio encuentra a menudo incomprensión en un ambiente secularizado", el cual en consecuencia pretende que "la decisión de comulgar o no debe dejarse a la coinciencia personal de los divorciados vueltos a casar".

El prelado recuerda que "la existencia de un pecado grave no confesado se opone a la posibilidad de recibir la comunión", y que "los fieles tienen la obligación de formar su propia conciencia y de tender a la verdad".

El obispo alemán rechaza también "el argumento de la misericordia", precisamente porque "todo el orden sacramental es obra de la misericordia divina y no puede revocarse apelando al principio que lo sostiene".

"Por medio de lo que objetivamente suena a ser un falso reclamo a la misericordia, se incurre en el riesgo de banalizar la imagen misma de Dios, según la cual Dios no podría hacer otra cosa que perdonar. Al misterio de Dios pertenecen, además de la misericordia, también la santidad y la justicia. Si se esconden estos atributos de Dios y no se toma en serio la realidad del pecado, ni siquiera se puede aplicar a las personas su misericordia".

Atención pastoral más allá de la recepción de la eucaristía

Monseñor Müller concluye que, "aun si, por la íntima naturaleza de los sacramentos, la admisión a ellos de los divorciados vueltos a casar no es posible, a favor de estos fieles deben dirigirse todavía más los esfuerzos pastorales, puesto que deben mantenerse en dependencia de las normas que derivan de la Revelación y de la doctrina de la Iglesia".

Eso "no es sencillo", pero esas personas "deben saber que la Iglesia les acompaña en su camino como una comunidad de sanación y salvación. Con su compromiso de comprender la praxis eclesial y de no acercarse a comulgar, en cierto modo se hacen testigos ellos mismos de la indisolubilidad del matrimonio".

Por último, "la atención a los divorciados vueltos a casar no debería reducirse, ciertamente, a la cuestión de la recepción de la eucaristía. Se trata de una pastoral global que intenta satisfacer lo más posible las exigencias de las distintas situaciones".

Fuente: religionenlibertad.com

Sunday, July 27, 2014

LECTURAS: Sirácida 26:1-4,13-16

Dichoso el marido de una mujer buena,
el número de sus días se duplicará.
Mujer valerosa es la alegría de su marido,
él vivirá en paz todos los años de su vida.
Una mujer buena es una herencia valiosa
que toca en suerte a los que temen al Señor:
sean ricos o pobres, su corazón estará contento
y llevarán siempre la alegría en el rostro.
El encanto de la mujer complace a su marido,
y su ciencia le reconforta.
La mujer silenciosa es un don del Señor,
la mujer bieneducada no tiene precio.
La mujer honrada duplica su encanto,
es incalculable el valor de la que sabe controlarse.
Sol que sale por las alturas del Señor
es la belleza de la mujer buena en su casa bien ordenada.

LECTURAS: Cantar de los Cantares 2:8-10,14,8:6-7

¡La voz de mi amado!
Miradlo aquí llega,
saltando por montes,brincando por lomas.

Es mi amado una gacela,
parecido a un cervatillo.
Mirad cómo se para
oculto tras la cerca,
mira por las ventanas,
atisba por las rejas.

Habla mi amado y me dice:
«Levántate, amor mío,
hermosa mía, y vente.

Paloma mía, escondida
en las grietas de la roca,
en los huecos escarpados,
déjame ver tu figura,
deja que escuche tu voz;
porque es muy dulce tu voz
y atractiva tu figura».

Ponme como sello en tu corazón,
como un sello en tu brazo.
Que es fuerte el amor como la Muerte,
implacable como el Seol la pasión.
Saetas de fuego, sus saetas,
una llamarada de Yahvé.

No pueden los torrentes apagar el amor,
ni los ríos anegarlo.
Si alguien ofreciera
su patrimonio a cambio de amor,
quedaría cubierto de baldón.

LECTURAS: Proverbios 31:10-13,19-20, 30-31

¿Quién encontrará a una mujer ideal? Vale mucho más que las piedras preciosas. Su marido confía plenamente en ella, pues no carecerá de nada. Le da beneficios sin pérdidas todos los días de su vida. Adquiere lana y lino y los trabaja con finas manos. Echa mano a la rueca y sus dedos manejan el huso. Tiende sus manos al necesitado y ofrece su ayuda al pobre. Engañosa es la gracia y fugaz la belleza; sólo la mujer que respeta a Yahvé es digna de alabanza. Agradecedle el fruto de su trabajo y que sus obras la alaben en la plaza.

LECTURAS: Tobías 8:4-8

Los padres salieron y cerraron la puerta de la habitación. Entonces Tobías se levantó del lecho y le dijo: «Levántate, hermana, y oremos, y pidamos a nuestro Señor que se apiade de nosotros y nos salve.» Ella se levantó y empezaron a suplicar y a pedir el poder quedar a salvo. Comenzó él diciendo: ¡Bendito seas, Dios de nuestros padres, y bendito sea tu Nombre por todos los siglos de los siglos! Bendígante los cielos y tu creación entera, por los siglos todos. Tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su mujer, para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de los hombres. Tú mismo dijiste: No es bueno que el hombre se halle solo; hagámosle una ayuda semejante a él. Yo no tomo a esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten piedad de mí y de ella y podamos llegar juntos a nuestra ancianidad. Y dijeron a coro: «Amén, amén.»

LECTURAS: Tobías 7:6-14

Ragüel se puso en pie de un salto, lo besó entre sollozos y le dijo: «¡Bendito seas, hijo! Tienes un padre honrado y bueno. ¡Qué gran desgracia, haberse quedado ciego un hombre tan justo y tan limosnero!» Y echándose al cuello de su hermano Tobías, rompió a llorar. También lloró su mujer Edna y su hija Sarra. Mató luego un carnero del rebaño y los acogió con toda cordialidad. Después de lavarse y bañarse, se pusieron a comer. Tobías dijo entonces a Rafael: «Hermano Azarías, di a Ragüel que me dé por mujer a mi hermana Sarra.» Al oír Ragüel estas palabras, dijo al joven: «Come, bebe y disfruta esta noche, porque ningún hombre hay, fuera de ti, que tenga derecho a tomar a mi hija Sarra, de modo que ni yo mismo estoy facultado para darla a otro, si no es a ti, que eres mi pariente más próximo. Pero voy a hablarte con franqueza, muchacho. Ya la he dado a siete maridos, de nuestros hermanos, y todos murieron la misma noche que entraron donde ella. Así que, muchacho, ahora come y bebe y el Señor os dará su gracia y su paz.» Pero Tobías replicó: «No comeré ni beberé hasta que no hayas tomado una decisión acerca de lo que te he pedido.» Ragüel le dijo: «¡Está bien! A ti se te debe dar, según la sentencia del libro de Moisés, y el Cielo decreta que te sea dada. Recibe a tu hermana. A partir de ahora, tú eres su hermano y ella es tu hermana. Tuya es desde hoy por siempre. Que el Señor del Cielo os guíe a buen fin esta noche, hijo, y os dé su gracia y su paz.» Llamó Ragüel a su hija Sarra, y cuando ella se presentó, la tomó de la mano y se la entregó a Tobías, diciendo: «Recíbela, pues se te da por mujer, según la ley y la sentencia escrita en el libro de Moisés. Tómala y llévala con bien a la casa de tu padre. Y que el Dios del Cielo os guíe en paz por el buen camino.» Llamó luego a la madre, mandó traer una hoja de papiro y redactó el contrato matrimonial, con lo cual se la entregó por mujer, conforme a la sentencia de la ley de Moisés. Y acabado esto, empezaron a comer y beber.

LECTURAS: Génesis 24:58-67

Llamaron, pues, a Rebeca y le preguntaron: «¿Qué?, ¿te vas con este hombre?» «Me voy», contestó ella. Entonces despidieron a su hermana Rebeca con su nodriza, y al siervo de Abrahán y a sus hombres. Y bendijeron a Rebeca con estas palabras: «¡Oh hermana nuestra, que llegues a convertirte en millares de miriadas, y conquiste tu descendencia la puerta de sus enemigos!» Rebeca se levantó con sus doncellas y, montadas en los camellos, siguieron al hombre. El siervo tomó a Rebeca y se fue. Entretanto, Isaac había venido del pozo de Lajay Roí, pues habitaba en el país del Negueb. Una tarde había salido Isaac de paseo por el campo, cuando, al alzar la vista, vio que venían unos camellos. Rebeca a su vez alzó sus ojos y, viendo a Isaac, se apeó del camello. Luego dijo al siervo: «¿Quién es aquel hombre que camina por el campo a nuestro encuentro?» Dijo el siervo: «Es mi señor.» Entonces ella tomó el velo y se cubrió. El siervo contó a Isaac todo lo que había hecho, e Isaac introdujo a Rebeca en la tienda, tomó a Rebeca, que pasó a ser su mujer, y él la amó.

LECTURAS: Génesis 2:18-24

Dijo luego Yahvé Dios: «No es bueno que el hombre esté solo. Voy a hacerle una ayuda adecuada.» Y Yahvé Dios formó del suelo todos los animales del campo y todas las aves del cielo y los llevó ante el hombre para ver cómo los llamaba, y para que cada ser viviente tuviese el nombre que el hombre le diera. El hombre puso nombres a todos los ganados, a las aves del cielo y a todos los animales del campo, mas para el hombre no encontró una ayuda adecuada. Entonces Yahvé Dios hizo caer un profundo sueño sobre el hombre, que se durmió. Y le quitó una de las costillas, rellenando el vacío con carne. De la costilla que Yahvé Dios había tomado del hombre formó una mujer y la llevó ante el hombre. Entonces éste exclamó: «Esta vez sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne. Ésta será llamada mujer, porque del varón ha sido tomada.» Por eso deja el hombre a su padre y a su madre y se une a su mujer, y se hacen una sola carne.

LECTURAS: Génesis 1:26-28,31a

Y dijo Dios: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra, y manden en los peces del mar y en las aves del cielo, y en las bestias y en todas las alimañas terrestres, y en todos los reptiles que reptan por la tierra. Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, macho y hembra los creó. Y los bendijo Dios con estas palabras: «Sed fecundos y multiplicaos, y henchid la tierra y sometedla; mandad en los peces del mar y en las aves del cielo y en todo animal que repta sobre la tierra.» Vio Dios cuanto había hecho, y todo estaba muy bien.

LECTURAS: Salmo 102

El Señor es compasivo y misericordioso

Bendice, alma mía, al Señor,
Bendice su santo Nombre.
Bendice, alma mía, al Señor
y no olvides sus beneficios.
El Señor es compasivo y misericordioso

Él perdona todas tus culpas,
sana todas tus dolencias.
Él rescata tu vida de la fosa
y te corona con su bondad y compasión.
El Señor es compasivo y misericordioso

Como un padre se enternece con sus hijos,
así se enternece el Señor con sus fieles.
Pues él conoce nuestra condición
y se acuerda de que somos barro.
El Señor es compasivo y misericordioso

La misericordia del Señor con sus fieles
dura desde siempre hasta siempre;
su justicia pasa de hijos a nietos,
para los que guardan la alianza y
cumplen sus mandatos.
El Señor es compasivo y misericordioso

LECTURAS: Romanos 15:1b-3a,5-7,13

Debemos sobrellevar las flaquezas de los débiles y no buscar nuestro propio agrado. Que cada uno de nosotros trate de agradar a su prójimo para el bien, buscando su edificación; pues tampoco Cristo buscó su propio agrado. Y el Dios de la paciencia y del consuelo os conceda tener los unos para con los otros los mismos sentimientos, siguiendo a Cristo Jesús, para que unánimes, a una voz, glorifiquéis al Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo. Por tanto, acogeos mutuamente como os acogió Cristo para gloria de Dios. El Dios de la esperanza os colme de todo gozo y paz en la fe, hasta rebosar de esperanza por la fuerza del Espíritu Santo.

LECTURAS: Romanos 12:1-2,9-18

Hermanos, os ruego por las misericordias de Dios que presentéis vuestros cuerpos como sacrificio vivo, santo y agradable a Dios. No os conforméis a este mundo; más bien, transformaos por la renovación de vuestro entendimiento, de modo que comprobéis cuál sea la voluntad de Dios, buena, agradable y perfecta. Vuestro amor sea sin fingimiento, aborreciendo lo malo y escogiendo a lo bueno. Amándoos los unos a los otros con amor fraternal. No siendo perezosos; siendo ardientes en espíritu, sirviendo al Señor; gozosos en la esperanza, pacientes en la tribulación, constantes en la oración, practicando la hospitalidad.

LECTURAS: Romanos 8:31b-32,35,37-39

Si Dios está por nosotros ¿quién contra nosotros? Él que no perdonó ni a su propio Hijo, antes bien le entregó por todos nosotros, ¿cómo no nos dará con él graciosamente todas las cosas? ¿Quién nos separará del amor de Cristo?, ¿la tribulación?, ¿la angustia?, ¿la persecución?, ¿el hambre?, ¿la desnudez?, ¿los peligros?, ¿la espada? Pero en todo esto salimos más que vencedores gracias a aquel que nos amó. Pues estoy seguro de que ni la muerte ni la vida ni los ángeles ni los principados ni lo presente ni lo futuro ni las potestades ni la altura ni la profundidad ni otra criatura alguna podrá separarnos del amor de Dios manifestado en Cristo Jesús Señor nuestro.

LECTURAS: Efesios 5:2a,21-33

Vivid en el amor como Cristo os amó y se entregó por nosotros. Sed sumisos los unos a los otros en el temor de Cristo: las mujeres a sus maridos, como al Señor, porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia, el salvador del cuerpo. Como la Iglesia está sumisa a Cristo, así también las mujeres deben estarlo a sus maridos en todo. Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla, purificándola mediante el baño del agua, en virtud de la palabra, y presentársela resplandeciente a sí mismo, sin que tenga mancha ni arruga ni cosa parecida, sino que sea santa e inmaculada. Así deben amar los maridos a sus mujeres como a sus propios cuerpos. El que ama a su mujer se ama a sí mismo. Porque nadie aborrece jamás su propia carne; antes bien, la alimenta y la cuida con cariño, lo mismo que Cristo a la Iglesia, pues somos miembros de su cuerpo. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una carne. Gran misterio es éste, lo digo respecto a Cristo y la Iglesia. En todo caso, también vosotros, que cada uno ame a su mujer como a sí mismo; y la mujer, que respete al marido.

LECTURAS: 1 Corintios 6:13c-15a,17-20

El cuerpo no es para la fornicación, sino para el Señor, y el Señor para el cuerpo. Y Dios, que resucitó al Señor, nos resucitará también a nosotros mediante su poder. ¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo? El que se une al Señor, se hace un solo espíritu con él. ¡Huid de la fornicación! Todo pecado que comete el hombre queda fuera de su cuerpo; mas el que fornica, peca contra su propio cuerpo. ¿O no sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo, que está en vosotros y habéis recibido de Dios, y que no os pertenecéis? ¡Habéis sido bien comprados! Glorificad, por tanto, a Dios en vuestro cuerpo.

LECTURAS: Juan 15:12-16

Este es el mandamiento mío: que os améis los unos a los otros como yo os he amado. Nadie tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos. Vosotros sois mis amigos, si hacéis lo que yo os mando. No os llamo ya siervos, porque el siervo no sabe lo que hace su amo; a vosotros os he llamado amigos, porque todo lo que he oído a mi Padre os lo he dado a conocer. No me habéis elegido vosotros a mí, sino que yo os he elegido a vosotros, y os he destinado para que vayáis y deis fruto, y que vuestro fruto permanezca; de modo que todo lo que pidáis al Padre en mi nombre os lo conceda.

LECTURAS: Marcos 10:6-9

Desde el comienzo de la creación, Dios los hizo varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, y los dos se harán una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios unió, no lo separe el hombre.

LECTURAS: Mateo 19:3-6

Se acercaron unos fariseos y, para ponerlo a prueba, le preguntaron: –¿Puede un hombre repudiar a su mujer por cualquier cosa? Él contestó: –¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo hombre y mujer? Y dijo: por eso abandona un hombre a su padre y a su madre, se une a su mujer y los dos se hacen una sola carne. De suerte que ya no son dos, sino una sola carne. Así pues, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre.

Mateo 7:21-29

«No todo el que me diga: 'Señor, Señor', entrará en el Reino de los Cielos, sino el que haga la voluntad de mi Padre que está en los cielos. Muchos me dirán aquel Día: 'Señor, Señor, ¿no profetizamos en tu nombre, y en tu nombre expulsamos demonios, y en tu nombre hicimos muchos milagros?' Y entonces les declararé: '¡Jamás os conocí; apartaos de mí, agentes de iniquidad!' «Así pues, todo el que oiga estas palabras mías y las ponga en práctica, será como el hombre prudente que edificó su casa sobre roca: cayó la lluvia, vinieron los torrentes, soplaron los vientos, y embistieron contra aquella casa; pero ella no cayó, porque estaba cimentada sobre roca. Y todo el que oiga estas palabras mías y no las ponga en práctica, será como el hombre insensato que edificó su casa sobre arena: cayó la lluvia, vinieron los torrentes, soplaron los vientos, irrumpieron contra aquella casa y cayó, y fue grande su ruina.» Y sucedió que cuando acabó Jesús estos discursos, la gente se asombraba de su doctrina; porque les enseñaba como quien tiene autoridad, y no como sus escribas.

¿Qué cree la gente que es el matrimonio?, por Giorgio Carbone, O.P.


“Es un contrato”: esta es la respuesta más frecuente cuando pregunto a grupos de personas de edad heterogénea, casadas o prometidas, qué es el matrimonio.

Después, pregunto cuál es el fin, la meta última del matrimonio. Y las respuestas más frecuentes son: “El amor, la familia, los hijos”. Raramente alguien responde: “La santidad de los cónyuges”, que es la respuesta justa.

No estoy en posición de decir la importancia estadística de estas respuestas dentro de un amplio grupo de población. Pero para nuestro análisis basta saber por ahora que está muy difundido el convencimiento de que el matrimonio es un contrato que tiene como meta el amor y/o los hijos. Y de ello están convencidos casi todos, creyentes y no, esposos jóvenes y ancianos, prometidos y solteros.

— Verdades olvidadas

Esta convicción demuestra por lo menos un hecho: a nivel normal se han perdido dos verdades sobre el matrimonio.

A) El matrimonio es un sacramento:

La primera verdad olvidada es que el matrimonio, más que un contrato, es un sacramento. El contrato desde el punto de vista formal es un acuerdo entre dos o más partes que tiene por objeto bienes de carácter patrimonial. Pero el matrimonio es otra cosa, es sacramento, es decir, una alianza entre una mujer y un hombre que tiene en Dios su origen, su consistencia y su fin.

Porque es Dios Amor quien llama a los esposos al amor recíproco: el matrimonio no es un encuentro fortuito, sino una llamada divina, una vocación cuyo actor es Dios. Jesús lo dice: “Lo que Dios unió, no lo separe el hombre” (Marcos 10, 9).

B) Los cónyuges son los ministros del sacramento del matrimonio

En segundo lugar, Dios, al hacer experimentar su misericordia, su ternura y su paciencia al cónyuge, llama este cónyuge a comunicar al otro la misma misericordia, ternura y paciencia recibidas: esto significa ser ministros de Dios en el sacramento del matrimonio.

Los cónyuges, viviendo juntos y amándose, se intercambian lo que han recibido de Cristo y realizan así una comunión divina y no sólo humana, comunión humano-divina que es similar a la que hay entre Cristo y la Iglesia, comunidad de los creyentes como se expresa en Efesios 5, 25-32: "Maridos, amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella (…) Gran misterio es éste, lo digo respecto a Cristo y la Iglesia”.

C) Vocación a la santidad

En tercer lugar, Dios es el fin, es decir, el fin del matrimonio, porque el día de la boda el cónyuge acoge la persona del otro cónyuge con vistas a Cristo, es decir, para llevarlo a Cristo, para caminar juntos hacia el Señor: es una vocación común a la santidad.

Y es esta la segunda verdad olvidada del matrimonio: la santidad, es decir, el deseo de conversión a Cristo y de conformarse a Él en todo, en la mentalidad y en los gestos concretos.

— ¿Mirada horizontal o degradante?

Que el matrimonio se reduzca a un contrato o a un convencionalismo social y que se haya perdido su destino a la santidad son el resultado de una mirada, no horizontal, sino degradante de la existencia humana.

Hemos expulsado a Dios de nuestras consideraciones, ya no nos esforzamos en conformar nuestra mentalidad a la de Cristo, por Él mismo manifestada en los Evangelios, por lo que la consecuencia es la pérdida del sentido de la existencia, del significado de la relación matrimonial que funda la existencia humana.

Sin embargo, vivir la fe teologal significa propiamente pensar según los pensamientos de Dios, es decir, sintonizar nuestra inteligencia, nuestra mentalidad, nuestros convencimientos con el pensamiento de Jesucristo.

Además, la difusión acrítica de la opinión según la cual el matrimonio es un contrato, por lo que la santidad ya no se considera su meta, debería hacernos considerar que a menudo los matrimonios que vemos celebrados en la iglesia en realidad no son sacramentos; es decir, son matrimonios nulos.

Los esposos, aunque dicen sí con los labios, en realidad no creen en el matrimonio como cree Jesús y su Iglesia. Los esposos tienen una concepción mundana del matrimonio, es un contrato, y como sucede con todos los contratos que están sometidos a la total disponibilidad de las partes, éstas pueden rescindir del mismo cuando quieran.

En cambio, al ser un sacramento, es una realidad que es de Cristo, tiene un origen, una consistencia y un fin divinos.

— Cuando dicen sí no dicen sí

Aunque dicen sí con los labios, consideran que el matrimonio dura mientras haya sentimiento de amor. En cambio, el matrimonio se funda sobre el amor recibido de Dios y, por tanto, es para siempre, como también es para siempre el amor que Dios tiene por nosotros.

Aunque dicen sí con los labios, los esposos no se acogen totalmente como personas porque excluyen positivamente la posibilidad de tener hijos recurriendo de manera habitual a la anticoncepción.

Efectivamente, el cónyuge que usa métodos anticonceptivos, precisamente con el gesto sexual que debería significar la donación total de sí al otro, en realidad no se dona totalmente porque reserva para sí la capacidad de convertirse en padre o madre: por tanto, dice una gran mentira al amor total.

— Lo pastoral en relaciones fracasadas

Las recientes discusiones sobre la actitud pastoral hacia las personas que vive en el fracaso de un matrimonio, y que tal vez han pasado a una convivencia o a un matrimonio civil, no pueden prescindir de estas dos verdades antes recordadas porque son verdades evangélicas.

La Iglesia, como comunidad de creyentes, tiene la vocación de ser esposa de Cristo, evidentemente fiel y no incrédula. Por tanto, está llamada a anunciar siempre la verdad del matrimonio indisoluble porque esta es la enseñanza de Cristo su esposo: basta leer Marcos 10,5-9; Mateo 19,4-9; Lucas 16,18.

Todos nosotros creyentes, si queremos vivir la virtud teologal de la fe, advertimos la exigencia de obedecer y de uniformar nuestra mentalidad a la enseñanza de Cristo Señor. Al mismo tiempo, no podemos amar renunciando a la verdad y no podemos conocer la verdad sin amar: el conocimiento de la verdad y del amor del bien son movimientos estructurales e identificativos del ser humano.

En razón de la verdad y del amor no podemos generar ilusiones en nadie y, por tanto, ni siquiera podemos hacer pensar que la praxis de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio esté cerca de cambiarse, o bien que después del Sínodo de los obispos de octubre de 2014 las personas divorciadas y casadas por lo civil serán absueltas y admitidas en la comunión eucarística.

Si las personas divorciadas y vueltas a casar por lo civil fueran admitidas a la comunión eucarística, la comunidad de los creyentes renunciaría a ser fiel a Cristo que enseña la indisolubilidad del matrimonio.

— Ideas prácticas para mejorar

Como conclusión resumo unos criterios prácticos:

1) preparar a los novios al matrimonio de manera más seria y completa, haciendo conocer que el matrimonio es una cosa de Cristo y no de los esposos, y que es una vocación divina a la santidad;

2) considerar que todos los sacramentos son un don que la Iglesia recibe de Cristo, y no son un derecho que hay que reivindicar. Esto vale también para la comunión eucarística;

3) agilizar los procesos canónicos concernientes a la verificación de la nulidad del sacramento del matrimonio;

4) demoler la difundida opinión según la cual los divorciados vueltos a casar están excomulgados. Más bien, lo que se hace es acoger a estos creyentes y hacerles saber que aunque vivan en una condición desordenada como es la convivencia con una persona que no es el propio cónyuge, pueden y, es más, deben vivir la fe, la esperanza, la caridad, participar en la Misa, rezar juntos e individualmente, vivir la penitencia y el deseo de conversión y que el dolor y la amargura de no poder recibir la eucaristía tienen un valor salvífico que puede llevar a la sincera conversión de su corazón a Cristo Señor.

Fuente: religionenlibertad.com

Saturday, July 26, 2014

CDC: Art. 2 De la sanación de raíz (nn.1161-1165)

Art. 2: DE LA SANACIÓN EN RAÍZ

1161§1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.

§2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.

§3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.

1162§1. Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.

§2. Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriomente, puede concederse la sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.

1163§1. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.

§2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.

1164 La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.

1165§1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.

§2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el ? c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c. 1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.

CDC: De la convalidación del matrimonio; Art.1 De la convalidación simple (nn.1156-1160)

Capítulo X: DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 1: De la convalidación simple

1156§1. Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del impedimento.

§ 2. Esta renovación se requiere por derecho eclesiástico para la validez de la convalidación, aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo hubiesen revocado posteriormente.

1157 La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo.

1158§1. Si el impedimento es público, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en la forma canónica, quedando a salvo lo que prescribe el c.

1127§2. Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal de que el otro persevere en el consentimiento que dio; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la existencia del impedimento.

1159§1. El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes no había consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte.

§2. Si no puede probarse el defecto de consentimiento, basta que privadamente y en secreto preste su consentimiento quien no lo había dado.

§3. Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se preste en forma canónica.

1160 Para que se haga válido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1127 § 2.

CDC: De la separación permaneciendo en vínculo (nn.1151-1155)

Art. 2: DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO

1151 Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.

1152§1. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.

§2. Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.

§3. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.

1153§1. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.

§2. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.

1154 Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.

1155 El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.

CDC: De la separación de los cónyuges; Art.1 De la disolución del vínculo (nn.1141-1150)

Capítulo IX: DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Art. 1: De la disolución del vínculo

1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

1143§1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

§2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.

1144§1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:

1. si quiere también ella recibir el bautismo;

2. si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.

§2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.

1145§1. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder, adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como respuesta negativa.

§2. Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.

§3. En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelación y cuál ha sido su resultado.

1146 La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:

1. si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;

2. si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y ? 1145.

1147 Sin embargo, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica, bautizada o no, observando también las prescripciones de los cánones sobre los matrimonios mixtos.

1148§1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

§2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.

§3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido apartadas.

1149 El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.

1150  En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.

CDC: De los efectos del matrimonio (nn.1134-1140)

Capítulo VIII: DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

1134 Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.

1135 Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.

1136 Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.

1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.

1138§1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.

§2. Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.

1139 Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto válido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.

1140 Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa.

CDC: De la celebración del matrimonio en secreto (nn.1130-1133)

Capítulo VII: DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO

1130 Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.

1131El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:

1. que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;

2. que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.

1132 Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio.

1133  El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.

CDC: Matrimonio: De los matrimonios mixtos (nn.1124-1129)

Capítulo VI: DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1. que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2. que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3. que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.

1127§1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del c. 1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.

§2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.

§3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.

1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.

1129 Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1. .

CDC: Matrimonio: De la forma de celebrar el matrimonio (nn.1108-1123)

Capítulo V: DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO

1108§1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127 § § 1 y 2.

§2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

1109 El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.

1110 El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.

1111§1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

§2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

1112§1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.

§2. Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

1113 Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.

1114 Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

1115 Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

1116§1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1. en peligro de muerte;

2. fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

§2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.

1117 La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1127 § 2.

1118§1. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.

§2. El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.

§3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

1119 Fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.

1120 Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.

1121§1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.

§2. Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el diácono, si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio.

§3. Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado.

1122§1. El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.

§2. Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.

1123 Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo.

CDC: Matrimonio: Del consentimiento matrimonial (nn.1095-1107)

Capítulo IV: DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL

1095 Son incapaces de contraer matrimonio:

1. quienes carecen de suficiente uso de razón;

2. quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;

3. quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

1096§1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

§2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

1097§1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.

§2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.

1098 Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.

1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.

1100 La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.

1101§1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.

§2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.

1102§1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.

§2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.

§3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.

1103 Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.

1104§1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

§2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.

1105§1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

1. que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

2. que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

§2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

§3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

§4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.

1106 El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.

1107 Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.

CDC: Matrimonio: De los impedimentos dirimentes en particular (nn.1083-1094)

Capítulo III: DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR

1083§1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

§2. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.

1084§1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

§2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

§3. La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.

1085§1.Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

§2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.

1086§1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.

§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.

§3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.

1087 Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.

1088 Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.

1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.

1090§1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

§2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.

1091§1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.

§2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.

§3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.

§4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

1092 La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.

1093 El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.

1094 No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

CDC: Matrimonio: De los impedimentos dirimentes en general (nn. 1073-1082)

Capítulo II: DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL

1073 El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente.

1074 Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto.

1075§1. Compete de modo exclusivo a la autoridad suprema de la Iglesia declarar auténticamente cuándo el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio.

§2. Igualmente, sólo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizados.

1076 Queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a los impedimentos existentes.

1077§1. Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios súbditos dondequiera que residan y a todos los que de hecho moren dentro de su territorio, pero sólo temporalmente, por causa grave y mientras ésta dure.

§2. Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede añadir a esta prohibición una cláusula dirimente.

1078§1. Exceptuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica, el Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio.

§2. Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son:

1. el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;

2. el impedimento de crimen, del que se trata en el c. 1090.

§3. Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

1079§1. En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiterado.

§2. En las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el c. 1116 § 3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella.

§4. En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si sólo puede hacerse por telégrafo o teléfono.

1080§1. Siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1, el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones que allí se prescriben.

§2. Esta potestad vale también para convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar.

1081 Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el c. 1079

§2, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios.

1082 A no ser que el rescripto de la Penitenciaria determine otra cosa, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo, si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público.